Estatutos Asociación

 
ASOCIACIÓN
AMIGOS DEL PATRIMONIO CULTURAL  DE VALLELADO


ESTATUTOS

TÍTULO I

DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1º. Denominación de la Asociación.
Al amparo del artículo 22  de la Constitución Española y de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, se   constituye, con sede en C/ Solana, nº6, la Asociación “AMIGOS DEL PATRIMONIO CULTURAL DE VALLELADO”, que tendrá con arreglo a las Leyes, la capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2º Régimen
El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos  y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

ARTÍCULO 3º Duración
 Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

TÍTULO II


FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 4º Fines.
- Son fines de la Asociación:
a)     Defender, mantener, conservar, rehabilitar y difundir el Patrimonio Histórico y Cultural de Vallelado.
b)    Para ello se realizarán las actividades necesarias, tales como conferencias, exposiciones, charlas culturales, proyección de fotos y  documentales, excursiones y otras actividades relacionadas con los fines de la Asociación.
c)     Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán de destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO III


DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 5º  Domicilio.
 Está Asociación tendrá su domicilio en C/ Solana, nº6.

ARTÍCULO 6º  Ámbito Territorial.
El territorio de acción de esta Asociación será el ámbito local de Vallelado, sin perjuicio de abarcar otros ámbitos geográficos relacionados con la historia,  patrimonio y Cultura dentro de la Tierra de Cuéllar.

TÍTULO IV


ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 7º Clases y principios.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a)    La Asamblea General
b)    La Junta Directiva

La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.

ARTÍCULO 8º Composición.
 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.

ARTÍCULO 9º  Clases de sesiones.
 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
 La Asamblea  General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

ARTICULO 10º.- Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos ocho días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra se pueda mediar un plazo inferior a una hora.

ARTÍCULO 11º Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales tanto ordinaria como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del presidente y secretario o de las personas que legalmente les sustituyan.
         Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
         Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para:
a)    Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
b)    Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c)    Disposición o enajenación de bienes integrantes de inmovilizado.
d)    Modificación de estatutos.
e)    Disolución de la entidad.
f)      Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

ARTÍCULO 12º Competencia.
1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a)    Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)    Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c)    Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
d)    Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas directivas en orden a las actividades de la Asociación.
e)    Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de estas y su periodicidad.
f)      Acordar la remuneración, en su caso de los miembros de los órganos de representación.
g)    Cualquiera otra que no sea de la competencia de la Asamblea Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta                              Directiva.
b) Modificación de los estatutos.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública

ARTÍCULO 13º.- Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 14º.- Composición.
         La asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva, formada por un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 4 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados  por la Asamblea General Extraordinaria. Podrán causar baja por renuncia voluntaria, por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas y por expiración del mandato.

ARTÍCULO 15º.-  Elección de cargos.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato. La elección se realizará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados  provisionalmente.

ARTÍCULO 16º  Sesiones.
La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia  a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día. De las sesiones levantará acta el secretario, con el visto bueno del Presidente y la  reflejará en el libro de actas.

ARTÍCULO 17º  Competencias.
 Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
                   Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)    Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)    Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
d)    Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)    Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)      Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 ARTÍCULO 18º  Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a)    Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos público y privados.
b)    Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así  como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c)    Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a acuerdos de gastos correspondientes.
d)    Autorizar con su  firma los documentos, actas y correspondencia.
e)    Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f)      Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

ARTÍCULOI 19º Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
a)    Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b)    Las que delegue el presidente o le atribuya la Asamblea General.

ARTÍCULO 19º BIS  Presidente de Honor. Atribuciones.
 Son atribuciones del Presidente de Honor de la Asociación:
a)    Ostentar la más alta representación de la Asociación en eventos culturales que por su importancia y relevancia sea requerido.
b)    Asesoramiento académico y científico en aquellos aspectos que se necesario.
c)    Cualquier otra que pueda atribuirle la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO 20º  Secretario. Competencias.
 El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de los asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen  las comunicaciones sobre designación de Juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 21º Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a)    Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b)    Preparar los balances y  presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c)    Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d)    Llevar inventario de bienes, si hubiera.

ARTÍCULO 22º  Vocales. Competencias.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende.

ARTÍCULO 23º.- Clases de socios:
a)    Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)    Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)    Socios de honor. Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva  o Asamblea General.

ARTÍCULO 24º  Derechos de los socios.
 Son derechos de los socios:
a)    Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b)    A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad.
c)    A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en  su caso, imponga la sanción.
d)    A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e)    Acceso a toda documentación relacionada en el artículo 32 del presente estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999. de 13 de diciembre, de protección de datos d e carácter personal.
f)      Los socios de Honor no podrán ejercer el derecho al voto en la Asamblea General, ni  podrán ser electores ni elegibles para cargos directivos.

ARTÍCULO 25º  Deberes de los socios.
Son deberes de los socios de número y fundadores
a)    Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)     Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
e)    Los socios de Honor, tendrán los mismos deberes que los socios fundadores y de número, a excepción  de los previstos en el  apartado b).

ARTÍCULO 26º   Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a)    Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b)    Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c)    Por renuncia voluntaria.

ARTÍCULO 27º  Régimen disciplinario.
 El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
         Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.
         Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

TÍTULO V


RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL


ARTÍCULO 28º  Patrimonio.
 La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional inicial.

ARTÍCULO 29º  Ingresos.
 Los recursos de la Asociación están constituidos por:
a)    Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios
b)    Los donativos o aportaciones.
c)    Las herencias o legados que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d)    Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la concedan otras instituciones de carácter privado.
e)    Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO  30º  Cuotas.
Las cuotas ordinarias y extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la  Junta Directiva y no serán reintegrables en ningún caso. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrables, una cuota de admisión.

ARTÍCULO 31º  Obligaciones documentales y contables.
 La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, llevar inventario de bienes y recoger en un libro las  actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO VI


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 32º.- Disolución de la Asociación.
La Asociación se disolverá:
a)      Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b)      Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c)      Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 33º.- Liquidación.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora que, una vez extinguidas las dudas y si existiese sobrante líquido lo entregará a partes iguales, a la Parroquia de Santo Tomás Apóstol de Vallelado y al ayuntamiento de Vallelado, para que ambos lo destinen a los fines marcados por el artículo 4º de estos estatutos.


TÍTULO VII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS


ARTÍCULO 34º  Reforma de los estatutos.
         Las modificaciones de los presentes estatutos, serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo  cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones complementarias.

        
                   En Vallelado, a 12 de diciembre de 2010